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CAPÍTULO I |
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La Pontificia y Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Misericordia, cuyas primeras ordenanzas conocidas datan del año 1.464, adscrita desde su fundación a la Parroquia de Santiago el Mayor de la ciudad de Cáceres, tiene su domicilio social en la Plaza de Santiago nº 3 Bajo, de esta Ciudad, y se convierte en Asociación, por lo que en lo sucesivo se regirá por los siguientes Estatutos:
Denominación
y Fines de la Asociación
Artículo
1º.- La Asociación que se constituye, tiene su origen en la
“Pontificia y Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra
Señora de la Misericordia”, de ahí que reciba el mismo nombre, es
heredera de ella y de su patrimonio y su Hermandad desea acomodarse a lo
dispuesto en la Ley 7/80, de 5 de Julio, de Libertad Religiosa y R.D.
142/81, de 9 de Enero, teniendo como fin principal, en el ámbito de la
Ciudad de Cáceres, el promover la gloria de Dios Nuestro Señor y el
provecho espiritual de los fieles por el culto y devoción a Nuestro Padre
Jesús Nazareno y a Nuestra Señora de la Misericordia, sus amantísimos
Titulares. Para
ello, mantendrá y fomentará el culto y devoción a las precitadas imágenes,
reanudando y continuando las tradiciones, proyectará los cultos propios y
organizará los desfiles procesionales de sus Titulares. De
los Hermanos en general
Artículo
2º.- Podrán pertenecer a esta Asociación, cuantos católicos, con plena
capacidad de obrar, fieles a la Santa Iglesia de Jesucristo, de buena fama
y costumbres e intachable conducta moral y religiosa, lo soliciten y sean
admitidos por la Junta de Gobierno. Del mismo modo, podrán formar parte
los menores de edad a petición de quienes ostenten su patria potestad, de
conformidad con la Legislación Civil.
Los Asociados
(en adelante Cofrades o Hermanos) se dividirán en: Hermanos de Honor,
Hermanos Principales, Hermanos de Escolta, Hermanos de Carga y Hermanos
Honorarios, asumiendo todos las siguientes obligaciones: -
Primera.- Honrar a la Asociación (en adelante Cofradía o Hermandad) con
ejemplar y piadosa conducta. -Segunda.-
Asistir a los actos y cultos religiosos que organice la Cofradía. -Tercera.-
Procurar que los Hermanos que estuvieran gravemente enfermos, reciban los
Santos Sacramentos. -Cuarta.-
Asistir a los entierros de los Hermanos que fallezcan y a los actos que se
celebren en sufragio de sus almas. -Quinta.-
Procurar el ingreso de nuevos cofrades. -Sexta.-
Participar en los desfiles procesionales organizados por la Cofradía. -Séptima.-
Abonar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta General. -Octava.-
Comunicar a la Secretaría de la Cofradía, cualquier cambio de domicilio
o situación personal.
El número de
Cofrades es ilimitado y se agruparán según las siguientes categorías: La
categoría de Hermanos de Honor, será concedida por la Junta de Gobierno a toda
persona que se haga merecedora de esta distinción por méritos especiales
o por contribuir con donativos de importancia al esplendor de la Cofradía
y asimismo, podrá ser concedida a los que hayan ostentado el cargo de
Mayordomo con anterioridad. Se les proveerá de un título especial en el
que se hará constar la distinción otorgada, que conferirá el derecho a
asistir a los desfiles procesionales, portando la Vara Oficial de la
Cofradía, junto al Mayordomo. Serán
Hermanos Principales, aquellas
personas físicas o jurídicas, que bien por haber contraído méritos
suficientes para con la Cofradía, o bien por su contribución con
donativos de importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, se hagan
acreedoras a esa distinción. Se les proveerá del título correspondiente
a su clase. Si asistieran a las procesiones, desfilarán en lugar
destacado. Serán
Hermanos de Escolta los que así
lo soliciten, comprometiéndose a adquirir por su cuenta el hábito que
después se detallará, con el que asistirán a las procesiones que
organice la Cofradía. Quedan
exentos de esta obligación, los menores de 16 años, hasta que alcancen
esa edad y los mayores de 70 años. Serán
Hermanos de Carga, los que
soliciten pertenecer a esta clase, comprometiéndose a adquirir por su
cuenta el hábito correspondiente que después se detallará, con el que
asistirán a las procesiones y cargarán con los “Pasos”, no pudiendo
hacerlo si no están provistos del indicado hábito. Los hermanos de esta
clase que no tengan cumplidos los 18 años de edad, tendrán la condición
de “aspirantes” y junto con
los que tengan más de 70 años cumplidos, quedarán dispensados de su
compromiso. Hermanos
Honorarios,
serán los Sacerdotes. Antigüedad
Artículo
3º.- La solicitud para ingreso, se hará exclusivamente en los boletines
de inscripción de la Cofradía.
La admisión o
no admisión, será acordada por la Junta de Gobierno, y desde esa fecha,
el Hermano admitido obtendrá la antigüedad en la Cofradía. Imposición
de Distintivos
Artículo
4º.- La ceremonia oficial de imposición de distintivos, a los Hermanos
de nuevo ingreso, tendrá lugar el día de la Fiesta Principal de la
Exaltación de la Santa Cruz.
Serán recibidos
en acto público por el Director Espiritual, en presencia del Mayordomo o
Directivo en quien delegue, y le será impuesto el distintivo. Distintivo
y Hábito
Artículo
5º.- Los Hermanos usarán en todos los actos que celebre la Cofradía, un
distintivo que penderá del cuello, con cordón de seda morada y
amarilla. El Mayordomo, tendrá el mismo distintivo,
pero con cordón de hilo de oro, y para los demás Directivos, el
cordón será de hilo de plata. La definición Heráldica del distintivo
es la siguiente: -En
el campo del escudo, la imagen del Sagrado Titular de la Cofradía,
Nuestro Padre Jesús Nazareno; a sus pies y en el centro, la venerada Cruz
de la Orden de Santiago, adoptada como escudo de la Cofradía en 1.952. -
A diestra y siniestra de la Cruz, dos escudos definitorios de atributos y
títulos de la Cofradía: -Diestra.-
Escudo de la Orden de la Merced, la cual venera a la Santísima Virgen en
el trance de sus misterios dolorosos como Reina de Misericordia. Remata la
cartela una Corona Real haciendo mención al título aprobado por S.M. el
Rey D. Fernando VII en las Ordenanzas Reales que otorga a la Cofradía en
1.829. -Siniestra.-
Sobre
el Monte del Calvario se levanta la Santa Cruz venerada por la Cofradía
en la Fiesta Litúrgica del 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la
Cruz; de la misma pende el Santo Sudario, y, a sus pies, en recuerdo de
las Angustias de Nuestra Señora, el Corazón atravesado de izquierda a
derecha por una Espada de Dolor. Todo ello rematado o timbrado por Corona
de Espinas y Tres Clavos, en recuerdo del Martirio de la Cruz sufrido por
la venerada imagen del Santísimo Cristo de las Indulgencias. -El
todo, orlado y ornamentado con hojas de acanto, una filacteria en cuya
parte inferior se inscribe la fecha de fundación de la Cofradía (1464),
pergaminos y roelas barrocas; y, a su vez, todo ello timbrado con Tiara y
Llaves de San Pedro que recogen el título de Pontificia, en referencia al
Breve de S.S. el Papa Pío VII a favor de la Cofradía, de fecha 24 de
enero de 1.806.
El hábito para
los Hermanos de Escolta, que por su edad estén obligados a llevarlo, será:
Sotana de tela morada y capa blanca con Cruz de Santiago sobre el hombro
izquierdo de 25 cm de alto por 13,5 de ancho, antifaz y cartonera morada
de un metro de alto, cinturón de esparto de 25 cm de ancho, guantes
blancos y calcetines y
zapatos negros. Los
Hermanos de Carga, llevarán: Túnica morada con Cruz de Santiago colocada
en el lado izquierdo del pecho de 11,5 cm de alto por 6,5 cm de ancho,
cordón amarillo al cuello, cíngulo amarillo a la cintura, guantes
blancos y calcetines y zapatos negros. El
hábito de los Hermanos miembros de la Junta Directiva, será igual al de
los Hermanos de Escolta, pero sin antifaz ni cartonera, con calcetines
blancos y sandalias franciscanas, a excepción del Hermano Mayor y los
Directivos que ejerzan función de carga o de Jefe de Paso de alguna de
las imágenes de la Cofradía, que será igual al de los Hermanos
de Carga. Todos los miembros de la Junta de Gobierno que vayan
dirigiendo tramos de la procesión, llevarán la correspondiente Vara
Oficial de la Cofradía. Los
Hermanos están obligados a costearse el distintivo y el hábito que les
corresponda, los cuales, naturalmente, quedarán de su propiedad. Cuotas
Artículo
6º.- No se establece cuota de entrada alguna, si bien se aconseja que al
ingresar el Hermano, ofrezca como limosna la cantidad que estime
conveniente a su voluntad. Desde el momento de su ingreso, cada Hermano
quedará obligado a pagar una cuota anual por el importe que estime
conveniente y que en conciencia crea, aunque por parte de la Junta General
de Hermanos constituidos en Junta Ordinaria anual, se fijará una cantidad
mínima. Derechos
Artículo
7º.- Los Cofrades tendrán derecho:
-Primero: A intervenir con voz y voto en las Juntas Generales que se celebren y a desempeñar los cargos de la de Gobierno para que fueran designados. Se exceptúa de estos derechos a los menores de 18 años y a los que no lleven dos años en la Cofradía.
-Tercero:
A que el pendón o el estandarte de la Cofradía esté presente durante
los oficios fúnebres de los Hermanos, para lo cual, es necesario que sus
familiares avisen al Mayordomo o al Director Espiritual del fallecimiento.
La Cofradía
ofrece una misa rezada en el altar de Jesús, todos los Viernes del año,
que se podrá aplicar por los difuntos de la Cofradía que hayan fallecido
en el transcurso de la semana, siempre que la familia del difunto avise,
bien al Mayordomo o al Director Espiritual. Si el fallecido pertenece a la
Junta de Gobierno, se aplicará, por el eterno descanso de su alma, una
misa cantada de Réquiem. Estos funerales tendrán lugar, precisamente, en
la capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno y en uno cualquiera de los
nueve días siguientes al fallecimiento del Directivo. Para todos los
casos, se avisará a los familiares del fallecido, por si desean asistir a
los mismos.
Los diferentes
Pasos Procesionales de la Cofradía, serán portados, exclusivamente, por
los Hermanos de Carga, tanto en la tarde del Domingo de Ramos, como en la
Madrugada del Viernes Santo, reservándose el honor de cargar con la
sagrada imagen de Jesús, para los Hermanos de mayor antigüedad, por riguroso
turno.
Los Hermanos de
Carga, deberán acatar en todo las órdenes que les sean dadas por sus
respectivos Jefes de Paso en las Procesiones, tanto en su organización,
como durante el transcurso de las mismas. Sanciones
Artículo
8º.- Todos los Hermanos tienen la obligación de obedecer cuantas
indicaciones les sean hechas por el Director Espiritual o el Mayordomo y
aceptar cuantos acuerdos se adopten por las Juntas de Gobierno o Junta
General de Hermanos (Cabildo General) y, en todo caso, acatar y cumplir
los presentes Estatutos.
Será
considerada falta cualquier desobediencia o incumplimiento de las normas
recogidas en los presentes Estatutos. Desde
el mismo momento que cualquier Hermano tenga conocimiento de la ocurrencia
de alguna acción u omisión contra las normas de funcionamiento de la
Cofradía, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la Junta de
Gobierno, la que a la vista de las circunstancias, decidirá si incoa o no
expediente sancionador. En el hipotético supuesto que los hechos tengan
la suficiente gravedad como para motivar la apertura de un expediente
sancionador, de forma inmediata se procederá conforme a las normas de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre. En supuestos de extrema gravedad, tales
como poner en peligro la existencia, continuidad o funcionamiento de la
Cofradía, desobedecer reiteradamente las órdenes dictadas por los
distintos miembros de la Junta de Gobierno de la Cofradía, etc., se puede
llegar a acordar, incluso, la expulsión del autor de la falta. En
el caso de tener que aplicar alguna sanción, la Junta de Gobierno
procederá con toda claridad y objetividad, dando en lo posible, opciones
al perdón, cuando se solicite con propósito de rectificar, y no dando más
publicidad que la estrictamente necesaria. Siendo obligación de los Hermanos abonar puntualmente las cuotas que de forma unilateral y voluntaria se fijaron, serán dados de baja, los que sin causa justificada, a juicio de la Junta de Gobierno, dejaran de satisfacer dos anualidades, pues dada la precariedad de medios con que cuenta la Cofradía y lo ajustado de sus presupuestos, el perjuicio que el impago produce es gravísimo, sin que en este caso sea necesario comunicar la baja a la Junta General. |
Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.