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CAPÍTULO II |
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De
los Órganos de Gobierno Artículo
9º.- La Junta de Gobierno, órgano directivo de la Asociación, se
compondrá, además del Director Espiritual, de un Mayordomo, un Vice-Mayordomo,
un Secretario, un Tesorero, el Hermano Mayor de los de Carga, y los
Diputados que se consideren necesarios, con un mínimo de cuatro. El
Director Espiritual y el Hermano Mayor de Carga, serán directivos fijos.
Únicamente será elegible el cargo de Mayordomo, en la forma y plazos
previstos en los presentes Estatutos. Su mandato será de cinco
años, no pudiendo desempeñar su cargo más de 10 años consecutivos,
esto es, dos mandatos seguidos. Para
formar parte de la Junta de Gobierno, será necesario tener dieciocho años
cumplidos, una antigüedad en la Cofradía de dos años, residir en la
Plaza, gozar de la suficiente capacidad para el desempeño de su función
y tener un adecuado nivel de formación religiosa. El
Mayordomo comunicará y presentará a la Junta General los nombramientos
realizados de miembros de la Junta de Gobierno, para que la misma quede
enterada. La
Junta de Gobierno, será la encargada del nombramiento de las Camareras y
de los distintos Jefes de Paso, una vez oído el Hermano Mayor y el
Diputado Representante de los Hermanos de Carga. Dicho nombramiento,
recaerá en las personas más idóneas para ello, teniendo en cuenta su
antigüedad, su capacidad para el ejercicio del cargo y su vinculación a
la Cofradía. Del
Director Espiritual
Artículo
10º.- El Director Espiritual de la Cofradía será, salvo que el
Ordinario dispusiese otra cosa, el Párroco de la Iglesia de Santiago de
los Caballeros de Cáceres, el cual representará al Ordinario en aquello
que le es propio de su oficio.
El Director Espiritual puede asistir a todas las sesiones de la
Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, aunque se necesitará su
aprobación en todo lo tocante a cultos y a obras de apostolado y caridad.
Sobre el resto de materias, se le informará puntualmente de cuantas
cuestiones sean de interés para la Cofradía.
Del
Mayordomo Artículo
11º.- Salvo lo dispuesto en el artículo 10º, corresponde al
Mayordomo la máxima representación de la Hermandad en todas las
concurrencias y la Presidencia en Juntas, Cabildos y demás actos que se
celebren, teniendo así la suprema dirección de la Cofradía como su
genuina representación y amplio poder cuanto haya en derecho en todo género
de asuntos internos y externos relativos a ella, para cuya gestión
consultará, si a ello hubiera lugar, y procederá en su caso, de acuerdo
con los demás miembros de la Junta de
Gobierno.
A modo meramente enunciativo, no limitativo, corresponde al
Mayordomo ejercer las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté
relacionado, ampliamente y sin limitación alguna: a)
Adquirir, disponer, enajenar, gravar, toda clase de bienes muebles
e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de
derechos personales y reales, incluso hipotecas. b)
Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con
los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer;
transigir y pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer
propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por
cualquier título y, en general, realizar cualesquiera operaciones sobre
acciones, obligaciones u otros títulos valores. c)
Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de
edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones
materiales, modificaciones hipotecarias,
concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras
cesiones de uso y disfrute. d)
Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y
otros documentos de giro. e)
Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. f)
Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de
cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro,
haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan.
Alquilar y utilizar cajas de seguridad y apartados postales. g)
Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales
de negocio. Retirar y remitir géneros, envíos y giros. h)
Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier
jurisdicción y ante toda clase de juicios y procedimientos; interponer
recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y
desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y
Procuradores, a los que podrá conferir los oportunos poderes. i)
Dirigir la organización de la Cofradía y sus actividades,
nombrando y separando empleados y representantes. j)
Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados;
retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público
o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y
libramientos. No
obstante lo dispuesto en este artículo, el Mayordomo no podrá realizar
actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes
inmuebles de la Cofradía cuando el importe total de tales actos o
negocios jurídicos suponga más de un DIEZ por ciento (10%) del valor
contable del inmovilizado material, derechos reales y activos, sin
autorización expresa y específica, para cada uno de aquellos del
Cabildo, tomada por acuerdo de dos tercios de los hermanos asistentes a la
Junta General en que el acuerdo sea solicitado.
También necesitará el Mayordomo autorización del Cabildo en los
términos y mayoría señalados en el párrafo anterior, para la realización
de actos que excedan en más de un VEINTE por ciento (20%) las previsiones
del presupuesto de gastos aprobado en Junta General.
Si se tratara de asuntos de interés o gravedad, dará traslado de
los mismos a la Junta de Gobierno y, si ésta lo estima
conveniente, se dará cuenta a todos los Hermanos a la mayor
urgencia posible, bien en Junta General Extraordinaria, bien de
cualquier otra forma que se estimara adecuada y eficaz, pero que, en todo
caso, permita que los Hermanos tomen un conocimiento exacto de la cuestión.
Convocará las Juntas, ya de Gobierno, ya General, de la Hermandad,
según proceda en cada caso, además deberá realizar convocatoria para
Junta General, si lo solicitan al menos el DOS por ciento (2%) de los
Hermanos, mayores de edad, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, en
instancia firmada en la que habrán de, además de identificarse
plenamente, expresar el objeto o asunto de la petición. Podrá
inspeccionar por sí, todos los servicios de la Hermandad, en todos sus órdenes
y ramos, con excepción de los que se refieren al Director Espiritual,
dando cuenta a la Junta de Gobierno y, si fuera necesario, en su día a la
Junta General de Hermanos, de las deficiencias que hubiere observado, para
tomar las resoluciones que se estimen oportunas. Firmará
los nombramientos de los Hermanos que haya designado para formar parte de
la Junta de Gobierno, quedando
facultado para nombrar a los que hayan de cubrir las vacantes que en dicha
Junta puedan ocurrir durante su mandato, si bien ha de hacerlo
necesariamente a favor de Hermanos que reúnan las condiciones fijadas en
estos Estatutos. Del mismo modo, presentará estos nombramientos
al Ordinario, a los efectos oportunos. Firmará,
con el Secretario, las Actas de las Juntas, pasándolas posteriormente al
Director Espiritual para que tome conocimiento de los acuerdos adoptados
si no asistió a las Juntas. Expedirá
las cartas, nombramientos y credenciales de Hermanos, y todos los
documentos de la Cofradía así como las Actas e Inventarios que se
formalicen por todos los motivos. Del
mismo modo, lo hará con el Tesorero y el Secretario,
en lo referente a las cuentas y memorias. Firmará
con el Tesorero todos los documentos de ingresos, de los que tomará razón,
al igual que de las otras operaciones, para dar cuenta en su día a la
Junta General. Tomará razón de los pagos y dispondrá el “Páguese”
en los recibos que remitirá al Tesorero para que efectúe dicho pago.
Asistirá
con la Vara Oficial de la Cofradía a las procesiones, organizará los
servicios y dará las instrucciones necesarias para la colaboración y
buena marcha de los fieles y Hermanos Cofrades en los desfiles
procesionales. Dispondrá
que al acto de entierro de los Cofrades, previo aviso por parte de los
familiares del fallecido, asista el pendón o el estandarte de la Cofradía. Impondrá
su Autoridad, que deberá ser acatada en el acto y sin discusión por
todos los Hermanos, para no dar lugar a que pueda perturbarse ni aún
momentáneamente, la solemnidad del culto. De
la Elección del Mayordomo
Artículo
12º.- Treinta días antes de la finalización del mandato para el que fue
elegido por la Junta General, el Mayordomo convocará elecciones para
ocupar el cargo, que se ajustará a los siguientes plazos:
1.
- Diez días, para la
presentación de candidatos. 2.
- Cinco días, para la
impugnación de los candidatos presentados. 3.
- Un día, para la proclamación
de candidatos. 4.
- Dentro de los diez días
siguientes, se llevará a cabo el acto electoral, trámite que será obviado en el supuesto de que
solamente sea proclamado un único candidato, en cuyo caso, será nombrado
automáticamente Mayordomo. En
el supuesto de que se celebren elecciones en el día y hora previstos, se
constituirá la mesa electoral,
que estará integrada por: Como
Presidente, el Vice-Mayordomo. Secretario,
el que lo es de la Cofradía. Dos
Vocales, miembros de la Junta de Gobierno, y un Interventor por cada
candidato proclamado. Las
elecciones se celebrarán en la Sede Social, en la fecha y hora que se
fije en la convocatoria, de forma secreta y personal y en las papeletas
que al efecto se pondrán a disposición de los Hermanos, admitiéndose,
en todo caso, el voto por Correo en los términos previstos en la Ley
Electoral General. En
el supuesto de que a lo largo de su mandato, el Mayordomo cesare en sus
funciones, por alguna de las causas previstas en los presentes Estatutos,
asumirá, desde luego, sus funciones el Vice-Mayordomo, que en el plazo de
tres meses, procederá a la convocatoria de elecciones en los términos
fijados con anterioridad. Durante
el proceso electoral, y hasta tanto se produzca la constitución de la
nueva Junta de Gobierno, los miembros de la Junta saliente, permanecerán
en sus cargos de forma interina, con el fin de evitar vacíos en el
funcionamiento de la Cofradía, limitando sus funciones a los actos
puramente administrativos. Del
Vice-Mayordomo
Articulo
13º.-El Vice-Mayordomo será el que sustituya al Mayordomo en todas sus
funciones, en los casos de imposibilidad, enfermedad, fallecimiento,
renuncia o cese por cualquier causa o motivo. También
podrá sustituirle en los casos en que por sus ocupaciones, no pueda
personalmente asistir a los actos o Juntas, visitas, etc. que urgentemente
requiera su presencia. Asistirá
a las fiestas, procesiones y a todos los actos, colocándose al lado del
Mayordomo y desempeñará cuantas funciones y comisiones le sean
encomendadas por éste. Del Secretario Artículo
14º.- Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo y
Secretario salientes, todos los documentos, inventarios y demás efectos
de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia. Dicha entrega se hará
mediante documento escrito por duplicado, quedando un ejemplar en poder
del Secretario saliente, entregándose el otro al nuevo Secretario para su
custodia en el Archivo de la Cofradía, debiendo ambos de estar firmados
por todos los asistentes al acto. Inscribirá
en su día los nombres de los nuevos Hermanos, cuando hayan sido admitidos
como tales, en un libro que habrá a este efecto, para poder comprobar
siempre la antigüedad de cada uno. Llevará
un registro en el que anotará con puntualidad el Alta y Baja de los
Hermanos, para que en cualquier momento pueda conocerse el número de los
que integran la Hermandad. En
otro libro destinado al efecto, extenderá las Actas de todas las Juntas
de Gobierno y Generales, Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, las
que autorizará con su firma y el visto bueno del Mayordomo. Las
actas de toma de posesión de las Nuevas Juntas de Gobierno, serán
firmadas por todos los asistentes. Expedirá
bajo su firma y con el visto bueno del Mayordomo, todos los certificados
que sean necesarios o se le soliciten y que se deduzcan de los libros y
documentos pertenecientes a la Hermandad, que estarán bajo su custodia en
el Archivo. Extenderá
y firmará todas las cédulas de citación para todos los Cabildos.
Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que al par que
firmará, autorizará todos los documentos. Del TesoreroArtículo
15º.- Corresponde al Tesorero, llevar un libro de cargo y data, en el que
consignará detalladamente los ingresos y gastos por todos los conceptos,
que tenga la Hermandad.
Ordenará
el cobro de las cuotas de los Hermanos y recibirá limosnas eventuales,
mediante recibos que firmará. Efectuará
todos los pagos de la Cofradía, exigiendo recibo en todos los casos,
llevando el “páguese” del Mayordomo. Hará
arqueos siempre que el Mayordomo lo disponga, y en todo caso, deberá
efectuar uno con carácter obligatorio al finalizar cada anualidad, que
presentará al Mayordomo. Llevará
debidamente el Libro Inventario de Bienes de la Cofradía, el cual a la
finalización de cada anualidad, presentará a la Junta de Gobierno,
firmando el Mayordomo y Secretario sobre la veracidad de su contenido. Elaborará
un extracto del movimiento de fondos de la Cofradía en sus distintos
conceptos, para dar cuenta a la Junta General de Hermanos (Cabildo
General) En
los casos de renovación de la Junta de Gobierno, recibirá mediante
arqueo del Mayordomo y Tesorero salientes, los fondos de la Hermandad. Una
vez cerrado el año, siempre dentro de los tres primeros meses del nuevo
ejercicio, confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos para
precitado año, que presentará al Mayordomo, quien previa las
aclaraciones y modificaciones que estime oportunas, presentará al Cabildo
General para su aprobación, si procede. En todo caso, se impone al
Tesorero un límite presupuestario anual de 50 millones de pesetas
(300.506 euros) Al
finalizar su mandato, formulará y rendirá al nuevo Tesorero, haciéndole
entrega de cuantos libros y documentos obran bajo su control y custodia,
conforme a los presentes Estatutos. Del Hermano Mayor
Artículo
16º.- El título de Hermano Mayor, recaerá en el más antiguo de los
Hermanos de Carga. En el supuesto de que hubiera más de un Hermano
ingresado en la misma fecha, le corresponderá el cargo de Hermano Mayor
al de más edad. El
Hermano Mayor, ostentará la representación de los Hermanos de Carga, en
virtud de la cual, formará parte de la Junta de Gobierno y marchará con
la Vara Oficial de la Cofradía al frente de las Imágenes Titulares en
los desfiles de la Cofradía al lado del Mayordomo. De
los Diputados
Artículo
17º.- Corresponde a los Diputados, sustituir por riguroso turno y orden
de número al, Secretario, Tesorero y Hermano Mayor en sus ausencias y
enfermedades, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones y
en el caso de que la sustitución sea por fallecimiento, asumirá
interinamente el cargo, hasta la nueva designación. Es
deber de los mismos, auxiliar con sus advertencias o consejos al
Mayordomo, según su prudencia les sugiera y muy especialmente, cuando éste
se lo pidiese. Los
Diputados representan a la Hermandad cerca del Mayordomo, por lo que como
intermediarios entre ambos, tienen el derecho y la obligación al mismo
tiempo, de trasmitir a este, las aspiraciones, quejas o necesidades de la
Hermandad, para que conociéndolas u apreciándolas en lo que puedan tener
de justas, legítimas o convenientes, proceda como haya lugar, según los
casos. De las CamarerasArtículo
18º.- Por la Junta de Gobierno, se nombrará una Camarera Principal,
encargada de las Imágenes Titulares, que tendrá también a su cargo el
cuidado y ornato de las Capillas, ejecutando en cada caso lo que disponga
el Director Espiritual o el Mayordomo. Guardará
todas las prendas que pertenezcan a la Hermandad, como ropas de altar,
colgaduras, mudas, mantos, túnicas, etc., preocupándose de su conservación,
lavado, limpieza y arreglo que considere necesarios, proponiendo al
Mayordomo, las reformas y adquisición de cuanto se necesite. Colaborará
con el Tesorero en la elaboración del Inventario anual, pudiendo asumir
esta competencia, por delegación del mismo. Independientemente
de esta Camarera Principal, serán designadas por la Junta de Gobierno,
Camareras encargadas de la limpieza, conservación y adorno de cada uno de
los “Pasos” que desfilan en las procesiones de esta Cofradía, así
como del ornato de los lugares en que
se ubican las citadas imágenes de los respectivos Pasos.
De
los Jefes de Paso Articulo
19º.- Los Jefes de Paso, son los Hermanos de Carga, encargados de dirigir
y llevar el “Paso” para el que han sido designados, cuidando del orden
y disposición del mismo, antes y durante la procesión.
Para su cometido, contarán con la ayuda de los Jefes de Turno, que
serán los encargados de velar por el orden del turno cuando no vayan
cargando y cuidará de velar por la disposición y orden del Paso junto
con el Jefe de Paso cuando su turno vaya cargando.
Serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Cofradía, la cual,
deberá tener en cuenta para su nombramiento, la antigüedad, disposición
y capacidad para el desempeño de su función.
La figura de Jefe de Paso de las Imágenes Titulares de la Cofradía,
deberá recaer necesariamente en miembros de la Junta de Gobierno. Darán cuenta al Diputado encargado del tramo correspondiente o al Mayordomo, de cuantas anomalías detecten en el transcurso de la procesión, con el fin de que puedan ser subsanadas y corregidas. |
Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.