CAPÍTULO II

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De los Órganos de Gobierno

Artículo 9º.- La Junta de Gobierno, órgano directivo de la Asociación, se compondrá, además del Director Espiritual, de un Mayordomo, un Vice-Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, el Hermano Mayor de los de Carga, y los Diputados que se consideren necesarios, con un mínimo de cuatro.

 

El Director Espiritual y el Hermano Mayor de Carga, serán directivos fijos. Únicamente será elegible el cargo de Mayordomo, en la forma y plazos previstos en los presentes Estatutos. Su mandato será de cinco años, no pudiendo desempeñar su cargo más de 10 años consecutivos, esto es, dos mandatos seguidos.

 

Para formar parte de la Junta de Gobierno, será necesario tener dieciocho años cumplidos, una antigüedad en la Cofradía de dos años, residir en la Plaza, gozar de la suficiente capacidad para el desempeño de su función y tener un adecuado nivel de formación religiosa.

 

El Mayordomo comunicará y presentará a la Junta General los nombramientos realizados de miembros de la Junta de Gobierno, para que la misma quede enterada.

 

La Junta de Gobierno, será la encargada del nombramiento de las Camareras y de los distintos Jefes de Paso, una vez oído el Hermano Mayor y el Diputado Representante de los Hermanos de Carga. Dicho nombramiento, recaerá en las personas más idóneas para ello, teniendo en cuenta su antigüedad, su capacidad para el ejercicio del cargo y su vinculación a la Cofradía.

 

 

Del Director Espiritual

 

Artículo 10º.- El Director Espiritual de la Cofradía será, salvo que el Ordinario dispusiese otra cosa, el Párroco de la Iglesia de Santiago de los Caballeros de Cáceres, el cual representará al Ordinario en aquello que le es propio de su oficio.

 

            El Director Espiritual puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, aunque se necesitará su aprobación en todo lo tocante a cultos y a obras de apostolado y caridad. Sobre el resto de materias, se le informará puntualmente de cuantas cuestiones sean de interés para la Cofradía.     

 

   

Del Mayordomo

 

Artículo 11º.-  Salvo lo dispuesto en el artículo 10º, corresponde al Mayordomo la máxima representación de la Hermandad en todas las concurrencias y la Presidencia en Juntas, Cabildos y demás actos que se celebren, teniendo así la suprema dirección de la Cofradía como su genuina representación y amplio poder cuanto haya en derecho en todo género de asuntos internos y externos relativos a ella, para cuya gestión consultará, si a ello hubiera lugar, y procederá en su caso, de acuerdo con los demás miembros de la Junta de  Gobierno.

 

            A modo meramente enunciativo, no limitativo, corresponde al Mayordomo ejercer las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:

 

a)             Adquirir, disponer, enajenar, gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

 

b)             Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y, en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores.

 

c)             Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones  hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

 

d)             Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

 

e)             Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.

 

f)               Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan. Alquilar y utilizar cajas de seguridad y apartados postales.

 

g)             Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio. Retirar y remitir géneros, envíos y giros.

 

h)             Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrá conferir los oportunos poderes.

 

i)               Dirigir la organización de la Cofradía y sus actividades, nombrando y separando empleados y representantes.

 

j)               Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

 

No obstante lo dispuesto en este artículo, el Mayordomo no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Cofradía cuando el importe total de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un DIEZ por ciento (10%) del valor contable del inmovilizado material, derechos reales y activos, sin autorización expresa y específica, para cada uno de aquellos del Cabildo, tomada por acuerdo de dos tercios de los hermanos asistentes a la Junta General en que el acuerdo sea solicitado.

 

            También necesitará el Mayordomo autorización del Cabildo en los términos y mayoría señalados en el párrafo anterior, para la realización de actos que excedan en más de un VEINTE por ciento (20%) las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en Junta General.

           

            Si se tratara de asuntos de interés o gravedad, dará traslado de los mismos a la Junta de Gobierno y, si ésta lo estima  conveniente, se dará cuenta a todos los Hermanos a la mayor  urgencia posible, bien en Junta General Extraordinaria, bien de cualquier otra forma que se estimara adecuada y eficaz, pero que, en todo caso, permita que los Hermanos tomen un conocimiento exacto de la cuestión.

 

            Convocará las Juntas, ya de Gobierno, ya General, de la Hermandad, según proceda en cada caso, además deberá realizar convocatoria para Junta General, si lo solicitan al menos el DOS por ciento (2%) de los Hermanos, mayores de edad, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, en instancia firmada en la que habrán de, además de identificarse plenamente, expresar el objeto o asunto de la petición.

 

Podrá inspeccionar por sí, todos los servicios de la Hermandad, en todos sus órdenes y ramos, con excepción de los que se refieren al Director Espiritual, dando cuenta a la Junta de Gobierno y, si fuera necesario, en su día a la Junta General de Hermanos, de las deficiencias que hubiere observado, para tomar las resoluciones que se estimen oportunas.

 

Firmará los nombramientos de los Hermanos que haya designado para formar parte de la Junta de Gobierno,  quedando facultado para nombrar a los que hayan de cubrir las vacantes que en dicha Junta puedan ocurrir durante su mandato, si bien ha de hacerlo necesariamente a favor de Hermanos que reúnan las condiciones fijadas en estos Estatutos. Del mismo modo, presentará estos nombramientos  al Ordinario, a los efectos oportunos.

 

Firmará, con el Secretario, las Actas de las Juntas, pasándolas posteriormente al Director Espiritual para que tome conocimiento de los acuerdos adoptados si no asistió a las Juntas.

 

Expedirá las cartas, nombramientos y credenciales de Hermanos, y todos los documentos de la Cofradía así como las Actas e Inventarios que se formalicen por todos los motivos.

 

Del mismo modo, lo hará con el Tesorero y el Secretario,  en lo referente a las cuentas y memorias.

 

Firmará con el Tesorero todos los documentos de ingresos, de los que tomará razón, al igual que de las otras operaciones, para dar cuenta en su día a la Junta General. Tomará razón de los pagos y dispondrá el “Páguese” en los recibos que remitirá al Tesorero para que efectúe dicho pago. 

 

Asistirá con la Vara Oficial de la Cofradía a las procesiones, organizará los servicios y dará las instrucciones necesarias para la colaboración y buena marcha de los fieles y Hermanos Cofrades en los desfiles procesionales.

 

Dispondrá que al acto de entierro de los Cofrades, previo aviso por parte de los familiares del fallecido, asista el pendón o el estandarte de la Cofradía.

 

Impondrá su Autoridad, que deberá ser acatada en el acto y sin discusión por todos los Hermanos, para no dar lugar a que pueda perturbarse ni aún momentáneamente, la solemnidad del culto.

 

 

De la Elección del Mayordomo
 
Artículo 12º.- Treinta días antes de la finalización del mandato para el que fue elegido por la Junta General, el Mayordomo convocará elecciones para ocupar el cargo, que se ajustará a los siguientes plazos:

 

1. -  Diez días, para la presentación de candidatos.

2. -  Cinco días, para la impugnación de los candidatos presentados.

3. -  Un día, para la proclamación de candidatos.

4. -  Dentro de los diez días siguientes, se llevará a cabo el acto electoral, trámite que será obviado en el supuesto de que solamente sea proclamado un único candidato, en cuyo caso, será nombrado automáticamente Mayordomo.

 

En el supuesto de que se celebren elecciones en el día y hora previstos, se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por:

 

Como Presidente, el Vice-Mayordomo.

Secretario, el que lo es de la Cofradía.

Dos Vocales, miembros de la Junta de Gobierno, y un Interventor por cada candidato proclamado.

 

Las elecciones se celebrarán en la Sede Social, en la fecha y hora que se fije en la convocatoria, de forma secreta y personal y en las papeletas que al efecto se pondrán a disposición de los Hermanos, admitiéndose, en todo caso, el voto por Correo en los términos previstos en la Ley Electoral General.

 

En el supuesto de que a lo largo de su mandato, el Mayordomo cesare en sus funciones, por alguna de las causas previstas en los presentes Estatutos, asumirá, desde luego, sus funciones el Vice-Mayordomo, que en el plazo de tres meses, procederá a la convocatoria de elecciones en los términos fijados con anterioridad.

 

Durante el proceso electoral, y hasta tanto se produzca la constitución de la nueva Junta de Gobierno, los miembros de la Junta saliente, permanecerán en sus cargos de forma interina, con el fin de evitar vacíos en el funcionamiento de la Cofradía, limitando sus funciones a los actos puramente administrativos.

 

 

Del Vice-Mayordomo

 

Articulo 13º.-El Vice-Mayordomo será el que sustituya al Mayordomo en todas sus funciones, en los casos de imposibilidad, enfermedad, fallecimiento, renuncia o cese por cualquier causa o motivo.

 

También podrá sustituirle en los casos en que por sus ocupaciones, no pueda personalmente asistir a los actos o Juntas, visitas, etc. que urgentemente requiera su presencia.

 

Asistirá a las fiestas, procesiones y a todos los actos, colocándose al lado del Mayordomo y desempeñará cuantas funciones y comisiones le sean encomendadas por éste.

 

Del Secretario

 

Artículo 14º.- Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo y Secretario salientes, todos los documentos, inventarios y demás efectos de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia. Dicha entrega se hará mediante documento escrito por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Secretario saliente, entregándose el otro al nuevo Secretario para su custodia en el Archivo de la Cofradía, debiendo ambos de estar firmados por todos los asistentes al acto.

 

Inscribirá en su día los nombres de los nuevos Hermanos, cuando hayan sido admitidos como tales, en un libro que habrá a este efecto, para poder comprobar siempre la antigüedad de cada uno.

 

Llevará un registro en el que anotará con puntualidad el Alta y Baja de los Hermanos, para que en cualquier momento pueda conocerse el número de los que integran la Hermandad.

 

En otro libro destinado al efecto, extenderá las Actas de todas las Juntas de Gobierno y Generales, Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, las que autorizará con su firma y el visto bueno del Mayordomo.

 

Las actas de toma de posesión de las Nuevas Juntas de Gobierno, serán firmadas por todos los asistentes.

 

Expedirá bajo su firma y con el visto bueno del Mayordomo, todos los certificados que sean necesarios o se le soliciten y que se deduzcan de los libros y documentos pertenecientes a la Hermandad, que estarán bajo su custodia en el Archivo.

 

Extenderá y firmará todas las cédulas de citación para todos los Cabildos. Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que al par que firmará, autorizará todos los documentos.

 

 

 
Del Tesorero
 

Artículo 15º.- Corresponde al Tesorero, llevar un libro de cargo y data, en el que consignará detalladamente los ingresos y gastos por todos los conceptos, que tenga la Hermandad.

 

Ordenará el cobro de las cuotas de los Hermanos y recibirá limosnas eventuales, mediante recibos que firmará.

 

Efectuará todos los pagos de la Cofradía, exigiendo recibo en todos los casos, llevando el “páguese” del Mayordomo.

 

Hará arqueos siempre que el Mayordomo lo disponga, y en todo caso, deberá efectuar uno con carácter obligatorio al finalizar cada anualidad, que presentará al Mayordomo.

 

Llevará debidamente el Libro Inventario de Bienes de la Cofradía, el cual a la finalización de cada anualidad, presentará a la Junta de Gobierno, firmando el Mayordomo y Secretario sobre la veracidad de su contenido.

 

Elaborará un extracto del movimiento de fondos de la Cofradía en sus distintos conceptos, para dar cuenta a la Junta General de Hermanos (Cabildo General)

 

En los casos de renovación de la Junta de Gobierno, recibirá mediante arqueo del Mayordomo y Tesorero salientes, los fondos de la Hermandad.

 

Una vez cerrado el año, siempre dentro de los tres primeros meses del nuevo ejercicio, confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos para precitado año, que presentará al Mayordomo, quien previa las aclaraciones y modificaciones que estime oportunas, presentará al Cabildo General para su aprobación, si procede. En todo caso, se impone al Tesorero un límite presupuestario anual de 50 millones de pesetas (300.506 euros)

 

Al finalizar su mandato, formulará y rendirá al nuevo Tesorero, haciéndole entrega de cuantos libros y documentos obran bajo su control y custodia, conforme a los presentes Estatutos.

 

 

 Del Hermano Mayor

 

Artículo 16º.- El título de Hermano Mayor, recaerá en el más antiguo de los Hermanos de Carga. En el supuesto de que hubiera más de un Hermano ingresado en la misma fecha, le corresponderá el cargo de Hermano Mayor al de más edad.

 

El Hermano Mayor, ostentará la representación de los Hermanos de Carga, en virtud de la cual, formará parte de la Junta de Gobierno y marchará con la Vara Oficial de la Cofradía al frente de las Imágenes Titulares en los desfiles de la Cofradía al lado del Mayordomo.

 

 

De los Diputados

 

Artículo 17º.- Corresponde a los Diputados, sustituir por riguroso turno y orden de número al, Secretario, Tesorero y Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones y en el caso de que la sustitución sea por fallecimiento, asumirá interinamente el cargo, hasta la nueva designación.

 

Es deber de los mismos, auxiliar con sus advertencias o consejos al Mayordomo, según su prudencia les sugiera y muy especialmente, cuando éste se lo pidiese.

 

Los Diputados representan a la Hermandad cerca del Mayordomo, por lo que como intermediarios entre ambos, tienen el derecho y la obligación al mismo tiempo, de trasmitir a este, las aspiraciones, quejas o necesidades de la Hermandad, para que conociéndolas u apreciándolas en lo que puedan tener de justas, legítimas o convenientes, proceda como haya lugar, según los casos.

  

 
De las Camareras
  

Artículo 18º.- Por la Junta de Gobierno, se nombrará una Camarera Principal, encargada de las Imágenes Titulares, que tendrá también a su cargo el cuidado y ornato de las Capillas, ejecutando en cada caso lo que disponga el Director Espiritual o el Mayordomo.

 

Guardará todas las prendas que pertenezcan a la Hermandad, como ropas de altar, colgaduras, mudas, mantos, túnicas, etc., preocupándose de su conservación, lavado, limpieza y arreglo que considere necesarios, proponiendo al Mayordomo, las reformas y adquisición de cuanto se necesite.

 

Colaborará con el Tesorero en la elaboración del Inventario anual, pudiendo asumir esta competencia, por delegación del mismo.

 

Independientemente de esta Camarera Principal, serán designadas por la Junta de Gobierno, Camareras encargadas de la limpieza, conservación y adorno de cada uno de los “Pasos” que desfilan en las procesiones de esta Cofradía, así como del ornato de los lugares en  que se ubican las citadas imágenes de los respectivos Pasos.

 

De los Jefes de Paso

 

Articulo 19º.- Los Jefes de Paso, son los Hermanos de Carga, encargados de dirigir y llevar el “Paso” para el que han sido designados, cuidando del orden y disposición del mismo, antes y durante la procesión.

 

            Para su cometido, contarán con la ayuda de los Jefes de Turno, que serán los encargados de velar por el orden del turno cuando no vayan cargando y cuidará de velar por la disposición y orden del Paso junto con el Jefe de Paso cuando su turno vaya cargando.

 

            Serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Cofradía, la cual, deberá tener en cuenta para su nombramiento, la antigüedad, disposición y capacidad para el desempeño de su función.

 

            La figura de Jefe de Paso de las Imágenes Titulares de la Cofradía, deberá recaer necesariamente en miembros de la Junta de Gobierno.

 

            Darán cuenta al Diputado encargado del tramo correspondiente o al Mayordomo, de cuantas anomalías detecten en el transcurso de la procesión, con el fin de que puedan ser subsanadas y corregidas.

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 Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y

Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.

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