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CAPÍTULO III |
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De
las Juntas de Gobierno y Generales
Artículo
20º.- Son los órganos directivos de la Cofradía: la Junta de Gobierno y
el Cabildo General o Junta General de Hermanos. Ambas se reunirán cuando
lo estime necesario el Director Espiritual o el Mayordomo. La
Junta de Gobierno se nombrará en la forma prevista en el Art. 9º) de los
presentes Estatutos, y cesará de forma colegiada con el Mayordomo. La
Junta de Gobierno, tomará posesión dentro de los diez días siguientes,
a partir de la fecha en que se haya recibido la confirmación del
Mayordomo. El
Secretario enviará copia del acta de la toma de posesión a la Vicaria
General del Obispado, en el plazo de ocho días. La
Junta de Gobierno, es la encargada de velar por la Cofradía, y entre sus
funciones, tiene la de nombrar tanto a las Camareras como a los distintos
Jefes de Paso para cada uno de los “Pasos” en las Procesiones de la
Cofradía. Para ello, tendrá en cuenta además de la antigüedad, la
capacidad y disposición necesaria para ocupar dicho cargo. Para
general conocimiento, se dará cuenta a la Junta General de Hermanos, de
los nombramientos de los distintos Jefes de Paso. Junto
a la Junta de Gobierno, existe el Cabildo General o Junta General de
Hermanos, cuyas asambleas pueden tener carácter ordinario o
extraordinario. Ambas, para que queden debidamente constituidas, es
necesario en Primera Convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de
los Hermanos con derecho a voto, y en Segunda Convocatoria, quedará
constituida cualquiera que sea el número de asistentes. El
Cabildo General, será convocado por el Mayordomo a principios de año,
con anterioridad a la Semana Santa, para dar cuenta de la gestión del
ejercicio cerrado, estado económico de la Cofradía, orden y organización
de los desfiles procesionales, debiendo tener un apartado para ruegos y
preguntas de los Hermanos. Se
celebrará Junta General de Hermanos o Cabildo General, con carácter
Extraordinario, cuando lo considere el Mayordomo, la mayoría de la Junta
de Gobierno, o lo soliciten al menos el DOS por ciento (2%) del total de
los Hermanos y sea aceptada la solicitud, o cuando el tema a tratar, sea
la modificación de los Estatutos de la Cofradía. La
convocatoria para las Juntas, deberá hacerse con la publicidad necesaria
para que cualquier Hermano tenga noticia de las mismas, y en ella se reseñará,
además del carácter de la misma, la fecha y hora de la celebración, con
un mínimo de quince días de antelación, tanto en primera como en
segunda convocatoria, el orden del día a tratarse y cuantos demás datos
pudieran ser de interés. Tanto
las Juntas Generales Ordinarias (Cabildo General) como Extraordinarias, se
celebrarán de la siguiente forma: -
El Director Espiritual y en su defecto el Mayordomo, rezará con
todos los presentes un Padrenuestro y un Avemaría en memoria de la Pasión
de Nuestro Señor Jesucristo y de los Dolores de Nuestra Santísima Madre.
Sentados todos, se continuará siempre con la lectura y aprobación en su
caso, del acta de la Junta anterior, y seguidamente, se dará cuenta de
los distintos objetos de la convocatoria por su orden. En
las discusiones de los distintos puntos del día, deberá guardarse el
respeto y consideración que, como Hermanos, se deben unos a otros y se
evitará proferir palabras impropias o insultos. Si
no se llegara fácilmente a la solución del asunto que se trata, en el
Cabildo General de Hermanos, los acuerdos se tomarán por mayoría de los
Hermanos con derecho a voto presentes o representados. En la Junta General
Extraordinaria, los acuerdos requerirán una mayoría de los dos tercios
de los Hermanos con derecho a voto, presentes o representados. Las
votaciones podrán ser nominales o secretas, según la índole del asunto,
bajo criterio del Mayordomo. Una vez se haya agotado el orden del día y se hayan adoptado los acuerdos que procedan, todas las Juntas terminarán rezándose por los asistentes un Padrenuestro, Avemaría y Réquiem por los Hermanos difuntos. |
Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.