CAPÍTULO V

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De los Bienes y su Administración

 

Artículo 25º.- Con el fin de poder llevar a cabo los objetivos, esta Pontificia y Real Cofradía queda facultada para utilizar los siguientes recursos:

 

- El cobro de las cuotas establecidas a los Hermanos cofrades.

 

- Aceptar cuantos donativos, legados y herencias, se efectúen    a favor de la Cofradía.

 

- Obtener las rentas propias de su patrimonio.

 

- Cualquier otro recurso permitido en derecho.

 

Artículo 26º.- La decisión para la aceptación de donaciones, legados o herencias, que lleven parejo el cumplimiento de alguna carga o condición, habrá de acomodarse a la legalidad vigente.

 

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 Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y

Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.

www.nazarenocaceres.com

info@nazarenocaceres.com