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CAPÍTULO V |
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[Volver]De
los Bienes y su Administración
Artículo
25º.- Con el fin de poder llevar a cabo los objetivos, esta Pontificia y
Real Cofradía queda facultada para utilizar los siguientes recursos: -
El cobro de las cuotas establecidas a los Hermanos cofrades. -
Aceptar cuantos donativos, legados y herencias, se efectúen
a favor de la Cofradía. -
Obtener las rentas propias de su patrimonio. -
Cualquier otro recurso permitido en derecho. Artículo 26º.- La decisión para la aceptación de donaciones, legados o herencias, que lleven parejo el cumplimiento de alguna carga o condición, habrá de acomodarse a la legalidad vigente.
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Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.