Disposiciones Adicionales

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Artículo 27º.- Dado que la presente Asociación, tiene su origen en la Pontificia y Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Misericordia, la cual sufre una simple modificación  estatutaria, con el fin de acogerse a la Ley de Asociaciones, en el momento de constituirse la misma, tiene como patrimonio, los bienes de los cuales es propietaria la precitada Cofradía, y que más concretamente se reseñan en el Libro Inventario que se acompañan a los presentes Estatutos como Anexo, sin que se pueda hacer una valoración exacta de ellos, ya que además del valor patrimonial, tienen un valor histórico imposible de cuantificar.

 

Artículo 28º.- La Junta de Gobierno, celosa administradora de los bienes de la Cofradía, procurará la mayor austeridad en todos los gastos que hubiere de hacer, a fin de destinar fundamentalmente las economías a la conservación de las imágenes y adquisición de lo necesario para el mayor decoro de sus desfiles procesionales, actos litúrgicos y de caridad.

 

Artículo 29º.- Cualquier duda que surgiere en la aplicación de las disposiciones de los presentes Estatutos, será resuelta por la interpretación inapelable que de la misma resuelva la Junta de Gobierno, la cual tendrá siempre en cuenta el marco legal en que si sitúa la presente Hermandad.

 

Artículo 30º.- Esta Hermandad o Cofradía no podrá disolverse, mientras cuente con tres Hermanos que deseen sostenerla; pero en caso de disolución, obligada por cualquier causa legal, dado que se trata de una Asociación religiosa, sus bienes pasarán al Obispado de Coria-Cáceres, o aquel otro que lo sustituya en el tiempo, para ser destinados al culto en la forma que crean más conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias y usos y costumbres de la Cofradía, hasta que se proceda a la reconstrucción de la Hermandad.

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 Pontificia y Real Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y

Ntra. Sra. de la Misericordia. Cáceres.

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